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Resolución de 14 de septiembre de 2015 (BOE 8 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

Se convoca Junta General por un administrador único nombrado en una Junta Universal que no ha tenido acceso al Registro. En la nueva Junta convocada, cuyos acuerdos constan en acta notarial, se ratifican los acuerdos adoptados en la Junta Universal y se aprueban cuentas de la sociedad. Previamente a la constitución de la junta se presenta la administradora mancomunada según Registro manifiesta ante la Notario que no reconoce la validez de la convocatoria y se ausenta. El Registrador niega la inscripción entendiendo que la convocatoria deben hacerla los administradores inscritos, lo que es negado por la Dirección General, señalando que el nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción del nombramiento de administrador es obligatoria pero no tiene carácter constitutivo y que el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción, sin perjuicio de la necesaria acreditación de la existencia y validez de la representación alegada, en nombre del titular registral, para que el acto concreto pueda ser inscrito sin la directa intervención de dicho titular registral.

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