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Resolución de 15 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.

La remuneración fijada el supuesto, no se ajusta lo dispuesto en artículo 218.2 de la Ley de Sociedades de Capital, según el cual sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos (diez por ciento -10%- de la cifra de beneficio anual de la sociedad antes de impuestos) y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y haber reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento o el tipo más alto si lo establecen los estatutos, extremos éstos no contemplados en la remuneración propuesta.

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