Resolución de 30 de julio de 2015 (BOE 30 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
Cambio de criterio por parte de la Dirección General al permitir la inscripción de la renuncia en el Registro Mercantil, sin ser necesaria la notificación a la Sociedad.
Si bien el artículo 147.1 del Reglamento del Registro Mercantil exige para la inscripción de la dimisión de los administradores escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, ninguna exigencia análoga se establece en relación con la renuncia del apoderado.
También es diferente la inscripción del nombramiento de administrador a la inscripción del nombramiento del apoderado, pues en este caso no se exige el requisito de la aceptación, todo ello sin perjuicio de la conveniencia de poner en conocimiento del poderdante de la renuncia, al objeto de poder adoptar las precauciones precisas al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.736 del Código Civil, en evitación de posibles responsabilidades.