Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 16 de septiembre de 2015 (BOE 8 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

La Dirección General confirma su doctrina ya establecida, entre otras, en la de 15 de abril de 2015, señalando que cuando los dos administradores mancomunados han otorgado un poder a un tercero es necesario que la revocación se realice por los dos, no bastando el consentimiento de uno de ellos, ya que lo contrario se desnaturalizaría la esencia de la actuación mancomunada en el ejercicio del poder de representación exigida por el artículo 233 de la Ley de Sociedades de Capital cuando la administración de la sociedad de responsabilidad limitada se hubiera confiado a dos administradores que actúen de forma conjunta.
Y todo ello, sin pueda aplicarse en el presente caso la Resolución de la DGRN que se refiere al supuesto en el que dos Administradores Mancomunados se confieren poder a sí mismos, en cuyo caso sí es posible la actuación de uno solo de ellos para proceder a la revocación del mismo.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo