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Resolución de 30 de septiembre de 2015 (BOE 22 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

Se intenta el nombramiento por cooptación de un miembro del Consejo de administración de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante la renuncia de uno de los miembros, lo que es negado por el Registrador Mercantil, considerando que esto sólo es posible en las Sociedades Anónimas.
Criterio que ratifica la Dirección General, tras recordar que si bien los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad, recuerda también que recientemente ha dicho que si existe cambio normativo que afecte en todo o en parte a los estatutos sociales es forzoso entender que la nueva norma, cuando sea imperativa, se impone sobre su contenido por la simple fuerza de la Ley (arts. 1255 CC y 28 LSC). Como consecuencia de ello y dado que según el vigente artículo 214 de la Ley de Sociedades de Capital los nombramientos de administradores son competencia de la Junta General salvo las excepciones establecidas por la Ley y en esta la única excepción en este punto es la relativa a las sociedades anónimas, concluye en la derogación de la regla estatutaria y por tanto en la imposibilidad del nombramiento efectuado.

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