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Resolución de 17 de septiembre de 2015 (BOE 8 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

Se incluyen en los Estatutos de una sociedad, la siguiente cláusula: "Además de los actos a que se refiere el artículo 160 del TR de la Ley de Sociedades de Capital, necesitarán autorización previa de la junta general por exceder de sus facultades propias o los fines sociales: 1.º (…). 2.º Constituir hipotecas, prendas o cualquier otra garantía real o personal (aval) para la seguridad de obligaciones de persona o entidad distintas del poderdante, salvo que sean entidades pertenecientes al mismo grupo".
La Dirección General aplica de nuevo su doctrina sobre esta cuestión mencionando el actualmente vigente artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital y también el artículo 10 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, que se corresponde con el artículo 9 de la derogada Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre ellas, sentencia 9 de junio de 2009, que invoca el principio de seguridad del tráfico y la consiguiente protección del tercero de buena fe.
Por ello, señala, una limitación como la cuestionada en el presente caso puede tener una eficacia meramente interna (en el ámbito de la exigencia de responsabilidad que la sociedad pudiera hacer valer frente al administrador que se hubiese extralimitado). Pero aun cuando esta concreción de efectos se impondría en definitiva por la indudable subordinación de las disposiciones estatutarias a las normas legales imperativas y por la necesaria interpretación de dichas cláusulas en el sentido más favorable para su eficacia (vid. art. 1284 CC), es doctrina del Centro Directivo que la trascendencia de las normas estatutarias en cuanto rectoras de la estructura y funcionamiento de la sociedad y la exigencia de precisión y claridad de los pronunciamientos registrales imponen la eliminación de toda ambigüedad e incertidumbre en aquella regulación estatutaria como requisito para su inscripción.

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