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Resolución de 30 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.

El Registrador entiende no cumplido el procedimiento del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, ya que el Notario, que no era competente en el domicilio en el que se tiene que hacer la notificación, notifica a un administrador su cese mediante envío de copia simple de la escritura con el original de la carta de notificación de cese de funciones mediante correo certificado con acuse de recibo, devolviéndose la carta por hallarse ausente el destinatario de la carta.
El problema se plantea cuando habiéndose acudido a la primera de las formas de notificación previstas, no se haya podido efectuar, por no haber sido recogida la carta por el interesado en la oficina de Correos. En estos casos, deberá acudirse, señala la D.G.R.N., al segundo de los procedimientos previstos en el artículo 202 del Reglamento Notarial, de manera que el Notario debe procurar realizar la notificación presencialmente, en los términos previstos en dicho artículo. Sólo así podrá cumplirse el principio constitucional de tutela efectiva y la doctrina jurisprudencial que asegura en el mayor grado posible la recepción de la notificación por el destinatario de la misma, a cuyo fin deben de extremarse las gestiones en averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales. Y por eso, se señala, que en el presente expediente, donde la notificación se ha intentado realizar sin éxito al domicilio que consta en el Registro por correo certificado con acuse de recibo, pero no ha habido intento de notificación presencial por el notario, no puede considerarse debidamente cumplido lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, puesto que no cabe afirmar que la sociedad haya hecho todo lo necesario por notificar al administrador cesado.

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