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Resolución de 18 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 9 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.

La Dirección General señala que es necesario hacer constar el NIE de un miembro de un consejero de administración que es extranjero, identificado por su pasaporte. Si bien la Notario recurrente entendía que no era exigible porque ni son obligados tributarios ni su actuación puede decirse que tenga trascendencia tributaria, el Centro Directivo considera al remitir el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil a la legislación tributaria, que, aunque no sea sujeto pasivo del impuesto de sociedades, sí puede ser responsable tributario subsidiario.
Por tanto, se establece la necesidad de que los consejeros, incluidos los de nacionalidad no española, estén dotados del correspondiente número de identificación fiscal para el caso de tener que responder de forma subsidiaria, que no directa, por los actos antijurídicos del Consejo de Administración que causen un daño a la Hacienda Pública. Procede, por ello, confirmar el criterio del registrador, no siendo posible la inscripción del consejero de nacionalidad extranjera si antes no obtiene su correspondiente identificación a efectos fiscales y tributarios.

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