Resolución de 26 de Julio de 2.011. (B.O.E. de 29 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.
Caso de convocatoria judicial de la Junta, no ha de incorporarse necesariamente a la escritura de elevación a público el auto judicial en que se acuerda ésta, ya que del título presentado resulta el cumplimiento de los requisitos calificables, y en particular los anuncios incorporados a la escritura están suscritos por el Secretario judicial. Por otro lado, pese a estar cerrada la hoja de la sociedad por falta de depósito de cuentas, el cese de administrador es una de las excepciones inscribibles a tenor del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, al ser un acto previo, autónomo y jurídicamente independiente del nuevo nombramiento.