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Resolución de 26 de Julio de 2.011. (B.O.E. de 29 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.

Caso de convocatoria judicial de la Junta, no ha de incorporarse necesariamente a la escritura de elevación a público el auto judicial en que se acuerda ésta, ya que del título presentado resulta el cumplimiento de los requisitos calificables, y en particular los anuncios incorporados a la escritura están suscritos por el Secretario judicial. Por otro lado, pese a estar cerrada la hoja de la sociedad por falta de depósito de cuentas, el cese de administrador es una de las excepciones inscribibles a tenor del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, al ser un acto previo, autónomo y jurídicamente independiente  del nuevo nombramiento.

 

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