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Resolución de 27 de Junio de 2.011. (B.O.E. de 21 de Julio de 2.011). Descargar Resolución.

En el supuesto de hecho que da lugar a este recurso comparece en representación de una sociedad que se encuentra en estado de liquidación, un apoderado nombrado en el año 2.003 y con poder inscrito en el Registro Mercantil al efecto de proceder a la compraventa de un inmueble propiedad de la sociedad que representa. El Registrador rechaza la inscripción porque a su juicio la disolución de la sociedad provoca la ineficacia de los poderes anteriormente conferidos y por incongruencia de lo actuado con la relación de facultades que constan en la escritura.
La Dirección General revoca la calificación. Ciertamente, señala, el estado de liquidación abierto tras el acuerdo de disolución tiene consecuencias sobre los fines y actuaciones que debe llevar a cabo la sociedad por medio de sus representantes orgánicos, así como sobre el modo de ejercer sus funciones. Pero la falta de voluntad expresa de revocar los poderes voluntarios conferidos en nombre de la sociedad, hace que los mismos subsistan a pesar de la situación de liquidación en que se encuentre la sociedad.

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