Resolución de 18 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 28 de Abril de 2.011). Descargar Resolución.
Para eso, hubiera sido necesario que la Junta General lo hubiera acordado así de modo determinado.
Tal modificación estatutaria de ampliación de cinco a seis años, como permite la Ley 19/2.005 sobre Sociedad Anónima Europea ha de interpretarse estrictamente y sólo se proyecta sobre las futuras designaciones de administradores a partir de tal instante.