Resolución de 11 de Mayo de 2.011 (B.O.E. de 4 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.
Ante la interpretación del Notario autorizante de que el número máximo y el mínimo de administradores era sólo aplicable a las sociedades anónimas, no es considerado por la calificación registral ni por la propia Dirección General que la confirma, ya que la vigente Ley de Sociedades de capital es el resultado de la regularización, aclaración y armonización de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y como se señalaba en su Exposición de motivos se trata de «una muy importante generalización o extensión normativa de soluciones originariamente establecidas para una sola de las sociedades de capital».