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Resolución de 5 de Octubre de 2.010 (B.O.E. de 15 de Noviembre de 2.010). Descargar Resolución.

En supuesto del presente recurso, se presenta en el Registro Mercantil la escritura por la que se formalizan las decisiones del socio único de una Sociedad de Responsabilidad Limitada relativas a la aceptación de la dimisión presentada por los dos administradores solidarios y la modificación del sistema de administración, de modo que se encomienda a un administrador único, con designación para dicho cargo de uno de los dos anteriores administradores que habían dimitido. El nuevo administrador expidió la certificación de tales decisiones de socio único que sirve de base a la escritura calificada.
El Registrador Mercantil suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, debe acreditarse la notificación fehaciente prevista en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.
La Dirección General como no podía ser de otra manera estima el recurso. Si bien, el Registrador inscribió la escritura calificada mediante la subsanación del defecto expresado en la calificación impugnada y haberse incurrido en ésta en un error al no tener en cuenta el hecho de que el actual administrador único era uno de los anteriores administradores solidarios, el recurso se resuelve a efectos doctrinales dado que el Notario no desistió del mismo y solicita sea resuelto a estos únicos efectos. Por lo que se refiere al fondo del asunto, es evidente, como indica el recurrente en su escrito y reconoce el Registrador que ha elevado el expediente a este Centro Directivo, que el nuevo administrador único, en la medida en que inmediatamente antes de su nuevo nombramiento ocupaba el cargo de administrador solidario, reúne en su persona las condiciones de persona inscrita y titular anterior de la facultad certificante [con posibilidad de ejercerla por sí sólo artículo 109.1.b) del Reglamento del Registro Mercantil], por lo que la exigencia contenida en la nota recurrida no puede basarse en el artículo 111 de dicho Reglamento, cuya rúbrica es, precisamente, «Certificación expedida por persona no inscrita».

 

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