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Resolución de 22 de Septiembre de 2.010. (B.O.E. de 15 de Noviembre de 2.010). Descargar Resolución.

Como cuestión procedimental reitera la Dirección general su doctrina de que, si bien la notificación de la nota al Notario por telefax no se ajusta exactamente a los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1.992, el hecho de que el Notario haya presentado el recurso pone de manifiesto que el contenido de la calificación ha llegado a su conocimiento, por lo que el posible defecto formal en que eventualmente se hubiera podido incurrir habría quedado borrado conforme al art. 58.3 de la Ley 30/92.
Y como cuestión sustantiva, no puede pretenderse, señala, que la designación de la persona física que como representante suyo ejercite las funciones propias del cargo, acceda al Registro, conforme al artículo 143 del Reglamento del Registro Mercantil, «sólo por la simple aseveración del órgano certificante de la sociedad que provee al nombramiento de administrador, por cuanto no se trata de un acto social interno respecto de esa entidad, sino de una decisión que compete exclusivamente a la persona jurídica nombrada, y dado que ésta revestirá la naturaleza bien del apoderamiento, bien de la delegación de facultades, se precisará para su inscripción, respectivamente su formalización en documento público (artículo 18 del Código de Comercio y 5 del Reglamento del Registro Mercantil) o la certificación del acuerdo delegatorio expedida por el órgano de la persona jurídica que sea competente al efecto» 

 

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