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Resolución de 14 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.

Se convoca junta general por un consejo formado por tres miembros, de los cuales uno de ellos ha dimitido constando la dimisión ya inscrita en el Registro con fecha anterior a la de convocatoria. La Registradora entiende que la convocatoria no es válida ni puede ser considerada a los meros efectos de elección de un nuevo consejero por comprender otros acuerdos que exceden de la competencia del consejo incompleto. El recurrente sostiene que el consejo está válidamente constituido por lo que el acuerdo unánime de convocar junta es, a su vez, válido debiendo enmarcarse los acuerdos adoptados.
La necesidad permanente de que la sociedad esté dotada de un órgano de administración impone tanto su existencia como su capacidad de actuación y por ello la legislación dota a las sociedades de mecanismos para que así sea, incluso cuando se dan situaciones especiales. De aquí que se prevea la posibilidad de la existencia de sustitutos y en el caso de consejo de administración de sociedades anónimas, de la figura de la cooptación e incluso que sean lícitas las previsiones estatutarias dirigidas a dar solución a situaciones anormales que puedan producirse a lo largo de la vida social. Dispone el artículo 247.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que para la válida constitución del consejo de administración de una sociedad anónima es preciso que “concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales”.
En el supuesto de hecho, la vacante producida por la renuncia del tercer consejero, no impide la válida constitución por la concurrencia de los dos restantes quienes deben decidir por unanimidad mientras no se cubra la plaza vacante (art. 248 de la misma Ley). La conclusión anterior lo es sin perjuicio de que la vacante producida pueda cubrirse por los medios legalmente previstos (cooptación, acuerdo de junta) y de la obligación de los consejeros restantes, en cumplimiento de su deber de diligente administración (arts. 167 y 225 del Texto Refundido), de promover su cobertura de la forma más adecuada para los intereses sociales.

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