Resolución de 11 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.
La admisibilidad del poder a un tercero para autocontratar de modo genérico entrañaría una pretendida dispensa preventiva de eventuales o futuros conflictos de intereses para la cual sólo el órgano supremo societario, la junta general, estaría facultado. Por otra parte, aun partiendo de la base de que el administrador, como representante social, pudiera otorgar donaciones cuando sea necesario o conveniente al fin social, en cambio, excedería de sus facultades, disponer directamente de los activos sociales esenciales e indispensables para el desempeño del objeto social. Análogamente, no tendría tampoco legitimación alguna para conceder a un tercero poder con la intención de facultarle para llevar a cabo tales donaciones; es decir, se trataría de poderes que excederían de su competencia administrativa.