Resolución de 10 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Se modifican los estatutos de modo que, tras decir que el cargo no será retribuido, se acuerda retribuir a una de las administradoras solidarias “por los trabajos dependientes que realiza para la empresa”. La Dirección General, tras diferenciar entre dos supuestos: el de retribución de funciones inherentes al cargo de administrador y el de la retribución de funciones extrañas a dicho cargo, considera que la disposición de los estatutos es válida, ya que se retribuirá por la prestación de otros servicios o por su vinculación laboral para el desarrollo de otras actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación inherentes a aquel cargo.