Resolución de 10 de junio de 2016 (BOE de 28 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Los administradores mancomunados de una sociedad limitada se apoderan a sí mismos para ejercitar unas facultades de forma solidaria y otras de forma mancomunada. No hay problema, señala el Centro Directivo, en cuanto a la admisión del poder solidario. Pero atribuir a las mismas personas por vía de apoderamiento voluntario, facultades que ya ostentan por razón de su cargo, además de carecer de interés, podría plantear problemas que fundamentan la negativa a la inscripción: la revocación del poder devendría ilusoria, en tanto los apoderados ejerzan conjuntamente el cargo que les facultaría para la revocación; existe riesgo de demora en la revocación en los casos de cese como administradores; y por último, parece imposible que los administradores se exijan de consuno responsabilidades por lo que hicieron, mancomunadamente, como apoderados.