Resolución de 29 de septiembre de 2016 (BOE 14 de octubre de 2016). Descargar Resolución.
Se debate en este recurso la inscripción de una dación en pago de deuda con pacto de retro en la que comparece en representación de la sociedad cedente un administrador solidario cuyo cargo no está inscrito en el Registro Mercantil.
La Dirección General entiende que cuando no conste dicha inscripción en el Registro Mercantil, deberá acreditarse la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de aquélla y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral establecida en los artículos 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil, para que el nombramiento de administrador produzca efectos desde su aceptación, háyase o no inscrito dicho nombramiento en el Registro Mercantil, es preciso justificar que dicho nombramiento es además válido por haberse realizado con los requisitos, formalidades y garantías establecidas por la legislación de fondo aplicable.