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Resolución de 18 de octubre de 2016 (BOE 10 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

La cláusula estatutaria debatida, bajo el epígrafe Órganos de administración, establece que “la sociedad se regirá, a elección de la Junta: (…) d) Por varios administradores mancomunados, con un mínimo de tres y un máximo de siete”. El registrador rechaza la inscripción porque considera que no determina a quién corresponderá el ejercicio del poder de representación y no pueda dejarse al arbitrio de la junta general el modo de actuar de dichos administradores. 
La Dirección General da la razón al registrador, confirmando que los estatutos sociales calificados se limitan a determinar que la sociedad se regirá por los administradores, sin especificación de la necesaria atribución del poder de representación en forma alguna.

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