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Resolución de 3 de noviembre de 2016 (BOE 22 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Se presenta escritura por la que el único administrador con cargo vigente renunció al mismo, limitándose a añadir que había convocado junta general de la sociedad por el procedimiento de comunicación individual y escrita previsto en los estatutos, sin acreditarlo documentalmente, por lo que la Notaria autorizante hace la pertinente advertencia. El Registrador resuelve no practicar la inscripción porque no se acredita la comunicación de la convocatoria de Junta General de la entidad en la que conste entre los puntos del orden del día la designación de un nuevo nombramiento de administrador. 
En el caso de emplearse medios privados de convocatoria, señala, es necesario que quede constancia en la forma indicada tanto de la fecha como de la forma en que ha sido realizada la convocatoria de la junta, pues dichos datos son necesarios para que el Registrador pueda calificar la regularidad de dicha convocatoria, al comprobar por la fecha que la misma se ha realizado con la antelación debida, y que -por la forma que ha sido realizada- se ajusta a los medios estatutariamente establecidos Para lograr la inscripción en el presente bastaría que se manifestara por el administrador bien que se ha remitido la convocatoria a todos los socios mediante correo certificado con aviso de recibo, o bien que, habiéndola remitido al socio que se indica, no existen más socios.

 

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