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Resolución de 7 de noviembre de 2016 (BOE 23 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

El cargo de secretario del consejo de administración de una sociedad limitada puede ostentarlo una persona que no sea consejero. No hay ningún precepto que exija que el secretario del consejo, cuando sea éste el órgano de administración, sea además consejero. No obstante, tal exigencia puede venir impuesta en los estatutos con base en la atribución legal al propio consejo de la facultad de auto organización, al establecer la disciplina mínima de su organización y funcionamiento. La Dirección General entiende que en el presente caso, mediante una interpretación gramatical y lógica, atendiendo al contexto de la expresión, debe darse el mismo significado a la frase empleada para indicar que los consejeros “elegirán entre ellos los cargos de Presidente y Secretario”.

 

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