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Resolución de 30 de noviembre de 2016 (BOE 22 de diciembre de 2016). Descargar Resolución.

Una sociedad anónima se disuelve en 2014 por la junta general de socios, previa convocatoria judicial, si bien en la junta no se nombraron liquidadores. El día 8 de marzo de 2016 en junta general se acordó la designación de liquidadores, pero el Registrador Mercantil denegó la inscripción por entender que la junta general no había sido válidamente convocada. Dicha calificación, de fecha 22 de abril de 2016, fue impugnada el día 25 de mayo de 2016; y mediante Resolución de 3 de agosto de 2016, la Dirección General desestimó el recurso y confirmó dicha calificación. Entre tanto, el 1 de junio de 2016, la junta general, convocada por el registrador mercantil, acordó el cese de los administradores inscritos en el Registro Mercantil, el cese de los liquidadores designados en la junta general de fecha 8 de marzo de 2016, con cargos no inscritos en el Registro, y el nombramiento de los tres liquidadores, adoptado en la junta general de fecha 1 de junio de 2016, cuya inscripción se solicita, y el registrador niega porque está vigente el asiento de presentación del nombramiento de los liquidadores de la junta de 8 de marzo de 2016.
La Dirección General revoca la calificación, ya que considera que los respectivos nombramientos de liquidadores y el cese de los inicialmente nombrados, son perfectamente compatibles.

 

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