Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 1 de Marzo de 2.010. (B.O.E. de 5  de Abril de 2.010). Descargar Resolución.

Resulta tal asertación de la interpretación concordada y sistemática del artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, junto con el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. La razón de fondo reside en la lógica consecuencia de que quien habiendo cesado previa aprobación de su gestión, está interesado en concordar el contenido de los asientos con la realidad extrarregistral respecto de la publicidad de una titularidad que ya está extinguida.
Además, y por otra parte, en conformidad con el artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las únicas excepciones al cierre por baja provisional en el índice de Hacienda de Sociedades son: certificación de alta en dicho índice y los asientos ordenados judicialmente; pero no el nombramiento, cese y renuncia de los administradores; habida cuenta de que el cierre es fruto del incumplimiento de obligaciones fiscales cuya responsabilidad puede recaer en el administrador.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo