Resolución de 2 de enero de 2017 (BOE 25 de enero de 2017). Descargar Resolución.
Es rechazado un depósito de cuentas anuales, porque la certificación del acuerdo de junta que las aprueba, ha sido expedida solo por uno de los dos administradores mancomunados. Los administradores mancomunados deben ejercer la representación social en forma conjunta (art. 210 LSC); y la facultad de certificar corresponde en este caso a los administradores que tengan el poder de representación (art. 109 RRM, del cual resulta también que la facultad de certificar es indelegable).