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Resolución de 16 de marzo de 2017 (BOE 4 de abril de 2017). Descargar Resolución.

Su inscripción registral exige que en el mismo poder se especifique que deberá acreditarse el nombramiento para dicho cargo mediante inscripción en el Registro Mercantil, o mediante escritura pública. La individualización del apoderado no se puede realizar por un mero documento privado, ex artículo 1280.5 del Código Civil, como la certificación de la sociedad poderdante. Asimismo, el poder se confiere a quien ostente la condición de Presidente del consejo, condición que deriva de la aceptación y no de la inscripción, de modo que si el cargo no está inscrito, no es posible conocer nominativamente quién es el apoderado. En tal caso, sería aplicable la doctrina sobre el administrador con cargo no inscrito: para ejercer el poder, deberá acreditarse la legalidad y existencia de dicho nombramiento mediante la reseña identificativa de los documentos y circunstancias que acrediten la validez del nombramiento por el órgano social, debidamente convocado, así como su aceptación; para que pueda entenderse desvirtuada la presunción de exactitud registral.

 

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