Resolución de 20 de abril de 2017 (BOE 12 de mayo de 2017). Descargar Resolución.
Dado el principio de tracto sucesivo también aplicable en el ámbito del Registro Mercantil y la literalidad contundente del artículo 11-3 del Reglamento del Registro Mercantil, puede colegirse, que para inscribir actos otorgados por apoderados o administradores, sea imprescindible la previa inscripción de éstos.