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Resolución de 4 de Marzo de 2.009 (B.O.E. de 25 de Marzo de 2.009). Descargar Resolución.

El poder se otorga en la siguiente forma: «"Poder general, absoluto e ilimitado, que deberá ser interpretado en los más amplios términos. A título meramente enunciativo y no limitativo, el apoderado ostentará entre otras las siguientes facultades (")». A lo que sigue una enumeración de facultades concretas.
Se deniega su inscripción tanto por la titular del Registro Mercantil como por la sustituta, señalándose a su juicio que no se expresa con claridad suficiente las circunstancias relativas a la extensión del poder ya que el administrador único que concede el poder no determina si otorga las facultades generales de administración en su totalidad y debiendo en todo caso excluir las indelegables por ley ex artículo 58.2 del Reglamento del Registro Mercantil. 
El recurso se estima por la Dirección General, tras un análisis de los artículos 1.712 y 1.713 del Código Civil, así como la diferencia clara entre el campo civil y mercantil, entendiendo que en este último se debe considerar que un poder general se extiende a todos los actos propios del objeto social, reiterando su doctrina señalada en Resolución de 24 de octubre de 1986, en la que se entendió que «así como el apoderamiento civil concebido en términos generales no incluye los actos de riguroso dominio (artículo 1.713 del Código Civil), en el ámbito mercantil, los poderes incluyen toda clase de actos u operaciones que recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de la empresa o establecimiento». Esto, precisamente, se produce cuando se atribuyen al apoderado «todas las facultades salvo las legalmente indelegables».

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