Resolución de 1 de diciembre de 2017 (BOE 27 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.
Sin perjuicio de la presunción de validez y exactitud de los asientos practicados en el Registro Mercantil, la inscripción del cese del administrador solo produces efectos frente al tercer adquirente desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, sin perjuicio de que si la sociedad considera que la adquirente no ostenta la condición de tercero por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 21.4 del Código de Comercio, tiene abierta la vía jurisdiccional para la defensa de su posición jurídica. Luego, la falta de publicación de la revocación del cargo, no obstante su constancia registral, no es óbice para la eficacia de la venta por el administrador con cargo revocado inscrito y no publicado a tercero de buena fe.