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Resolución de 13 diciembre de 2017 (BOE 3 de enero de 2018). Descargar Resolución. Dos Resoluciones de igual contenido de 13 diciembre de 2017 (BOE 4 de enero de 2018). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

Dos administradores mancomunados se otorgan recíprocamente un poder con carácter solidario cuya eficacia se condiciona a que uno de los administradores fallezca, padezca una incapacidad física temporal o una física y psíquica permanente, acreditándolo con certificado médico oficial, y, además, se limita el tiempo del apoderamiento: “La duración del poder será de un año o hasta que la junta general ordinaria nombre un nuevo órgano de administración, momento en el cual quedará ineficaz”.
La Registradora entiende que no se puede inscribir un poder que depende de circunstancias extrarregistrales, pero la Dirección General no comparte este criterio, ya que, si dejara de reconocer problemas en la interpretación del poder y de su eficacia, ello no puede llevarnos a impedir el acceso al Registro Mercantil de este tipo de poderes, ya que las disposiciones y los acuerdos sociales que pretendan resolver adecuadamente las diversas situaciones que puedan afectar a la existencia y continuidad del órgano de administración deben ser examinados favorablemente, siempre que en los mismos no se contravengan los principios configuradores del tipo social elegido (arts. 1255 CC y 28 LSC).

 

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