Resolución de 1 de marzo de 2018 (BOE 20 de marzo de 2018). Descargar Resolución.
Se pretende la inscripción de una escritura de reelección de administradores solidarios en la cual se expresa, en la parte relativa a la comparecencia de este instrumento público, que el administrador compareciente tiene “a estos efectos” el domicilio que se especifica, que no coincide con las circunstancias que resultan de los asientos registrales a los que se remite el acuerdo de su nombramiento según figura en la certificación del mismo.
La Dirección General entiende que la indicación del domicilio del administrador no es un dato cualquiera que permita una determinación más o menos acertada o dudosa, debe salvarse la discordancia respecto del dato referido de modo que resulte con claridad suficiente cuál es el que debe constar en los asientos registrales.