Resolución de 31 de mayo de 2018 (BOE 14 de junio de 2018). Descargar
Constando en una escritura de compraventa la declaración de los administradores de las sociedades transmitente y adquirente de que el bien transmitido no es activo esencial, se presenta una instancia privada en la que una persona, que dice ser socia con el 50% del capital social de la entidad transmitente, afirma que sí es un activo esencial.
La Dirección General, tras afirmar que dicha instancia no debió nuca causar un asiento de presentación, revoca la calificación del registrador, considerando que no es necesaria la declaración de las Juntas de las sociedades, sino la declaración negativa de ser activo esencial de los administradores.