Resolución de 31 de octubre 2018 (BOE 20 de noviembre de 2018). Descargar
El Registrador suspende la inscripción por estimar no se establece el sistema o sistemas a que debería ajustarse su determinación contractual. El artículo de los estatutos debatido después de decir que los consejeros, por su condición de tales, tienen derecho a determinadas retribuciones que se especifican debidamente y que quedan sujetas a los límites fijados en la Ley de Sociedades de Capital añade que, los consejeros podrán desempeñar funciones ejecutivas y/o profesionales en la Sociedad, y en tal caso, tendrán derecho a percibir, adicionalmente, las retribuciones que correspondan por el desempeño de dichas funciones ejecutivas. Añade el artículo que en ese caso “será necesario que se celebre un contrato entre el consejero ejecutivo y la Sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros”. El artículo termina reproduciendo lo que dispone el artículo 249 da la Ley de Sociedades de Capital sobre el posible contenido del contrato. La Dirección General estima el recurso y admite la posibilidad.