Resolución de 7 de diciembre de 2018 (BOE 31 de diciembre de 2018). Descargar
Se otorga por parte de la nueva administradora una escritura de cese y nombramiento de nuevo administrador, en virtud de la decisión del socio único. Se advertía en la escritura la falta de acreditación e inscripción del socio único que tomó la decisión. Notificada a la anterior administradora, declara que ella es la socia única, además de manifestar otros hechos referentes a la sociedad, si bien la Dirección General solo entra a la cuestión de la falta de acreditación e inscripción del socio único, confirmando la calificación, ya que el nombramiento de la nueva administradora se podrá llevar a cabo cuando resulte inscrito el socio único cuya decisión ha sido cambiar la administradora.