Resolución de 13 de diciembre de 2018 (BOE 24 de enero de 2019). Descargar
Consta recientemente inscrita una escritura de cese de administrador único en virtud de certificación expedida por la nueva administradora, habiéndose practicado la notificación del artículo 11 RRM al anterior administrador y habiendo transcurrido el plazo de quince días para que éste pueda oponerse alegando la falta de autenticidad del nombramiento. Irremediablemente, se deniega la inscripción de una escritura por la que el anterior administrador renuncia a su cargo.