Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 13 de diciembre de 2018 (BOE 24 de enero de 2019). Descargar

Consta recientemente inscrita una escritura de cese de administrador único en virtud de certificación expedida por la nueva administradora, habiéndose practicado la notificación del artículo 11 RRM al anterior administrador y habiendo transcurrido el plazo de quince días para que éste pueda oponerse alegando la falta de autenticidad del nombramiento. Irremediablemente, se deniega la inscripción de una escritura por la que el anterior administrador renuncia a su cargo.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo