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Resolución de 24 de abril de 2019 (BOE 13 de mayo de 2019). Descargar

La subsanación de certificación a que se refiere el presente expediente ha sido otorgada por persona manifiestamente incompetente y resulta contraria al sistema reglamentario que conecta la facultad certificante con la función y las competencias del órgano de administración. Señala el Centro Directivo que la norma reglamentaria que establece los presupuestos subjetivos de la facultad de certificar ha de ser aplicada con rigor e interpretar de modo estricto tales requisitos, máxime si se tiene presente que, dada la especial trascendencia, erga omnes, de los asientos registrales, que gozan de la presunción de exactitud y validez (arts. 20 CCom. y 7 RRM), y se hallan bajo la salvaguardia jurisdiccional, se hace necesario exigir la máxima certeza jurídica de los documentos que tienen acceso al Registro (especialmente si, como acontece con las certificaciones, se trata de meros documentos privados), no solo por lo que se refiere a la veracidad y exactitud del contenido de tales documentos, sino también respecto de la legitimación para expedirlos.

 

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