Resolución de 10 de septiembre de 2019 (BOE 6 de noviembre de 2019). Descargar. Resolución de 10 de septiembre de 2019 (BOE 6 de noviembre de 2019). Descargar
En el presente caso el apoderado no es propiamente la sociedad nombrada administradora única sino la persona natural designada por ésta para ejercer el cargo de administrador. La Dirección General entiende que mientras concurran en esa misma persona las dos condiciones (representante de esa sociedad administradora y apoderada) dependería de la propia apoderada -mientras sea también el representante de la sociedad administradora única- la subsistencia del poder conferido, de modo que sería ilusoria la revocabilidad de la representación voluntaria en tal supuesto y la exigencia de responsabilidad que al administrador correspondería.