Resolución de 20 de septiembre de 2019 (BOE 13 de noviembre de 2019). Descargar
Se discute en este expediente si es necesario o no aceptación por parte de la persona física que es designada como representante de la persona jurídica que a su vez es nombrada administradora de otra mercantil. El notario lo niega, sobre la base de que no existe normal legal alguna que lo exija, ni siquiera por analogía; y porque el poder es un acto unilateral. No obstante la Dirección sostiene que la aproximación de ambas figuras llevada a cabo por la Ley 31/2014 hace necesario dicha aceptación.