Resolución de 18 de diciembre de 2019 (BOE 12 de marzo de 2020). Descargar
En un testamento el testador instituye heredero a su hijo sin que se mencione en el mismo la existencia de ningún otro. Se pretende por otra persona que alega ser también hija del testador que se practique la afección propia del derecho balear por derechos legitimarios, pero el Centro Directivo lo rechaza sobre la base de que la preterición es una cuestión que solo puede ser declarada por los tribunales de justicia sin que pueda ser objeto de la competencia de notarios, registradores o la propia Dirección General.