Resolución de 28 de septiembre de 2020 (BOE 14 de octubre de 2020). Descargar
Se otorga una escritura de partición de herencia por los contadores partidores sin intervención de uno de los legitimarios. El registrador suspende la inscripción ya que considera que tienen que intervenir todos los legitimarios.
La Dirección General estima el recurso, señalando que no puede impedirse la inscripción pretendida porque la partición es realizada por los albaceas contadores partidores. En nuestro Derecho los albaceas contadores, en cumplimiento de lo dispuesto en el testamento, pueden confeccionar el cuaderno particional sin la intervención de los herederos y ello no desvirtúa el carácter unilateral propio de las particiones practicadas por contador partidor, que no requieren de la aprobación de los herederos y legitimarios.