Resolución de 3 de febrero de 2021 (BOE 18 de febrero de 2021). Descargar
La viuda hace entregas de bienes de presente; si bien, al no pertenecer éstos a la disponente, se precisa del consentimiento de los titulares. Por una parte, el cónyuge supérstite genera la obligación de la entrega que deben hacer dos de los hijos de sus partes indivisas en una finca, y a cambio, entrega a cada uno de ellos otras fincas privativas suyas. Se trata de un pacto sucesorio, que participa del mismo principio que los heredamientos de algunas regiones forales -Cataluña, Aragón y Navarra-; además existe causa, título y modo, por lo que, debe considerarse válido.