Resolución de 25 de enero de 2022 (BOE 17 de febrero de 2022). Descargar
La adjudicación a favor del heredero y albacea no está sujeta a condición suspensiva consistente en el pago de la retribución, a cargo del caudal hereditario y determinable por el mismo albacea, a las personas que en los últimos momentos de su vida hubiesen atendido a la testadora. Asimismo, es intranscendente la forma en que se haya documentado la renuncia a la retribución ordenada por la misma.
Aun entendiendo que fuera un legado, tal carga u obligación de retribución ordenada carece de alcance real. Conforme al artículo 858 CC el testador puede gravar con mandas y legados a los herederos -y también a los legatarios- y en ese caso no están obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado, pero esto no lleva necesariamente a que el bien adjudicado quede sujeto con eficacia erga omnes a la satisfacción de las cantidades que lleva implícita tal carga. A mayor abundamiento, en ningún precepto de nuestro Derecho positivo se establece la exigencia de que la entrega del legado de cantidad se practique antes de la partición o adjudicación hereditaria.