Resolución de 2 de febrero de 2022 (BOE 22 de febrero de 2022). Descargar
Cuando la adjudicación de herencia no afecta a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, toda vez que no se haya declarado que se trate del supuesto excepcional en que por ley o pacto exista entre la heredera y su cónyuge una comunidad foral de bienes, no es necesario expresar el nombre del cónyuge ni el régimen económico matrimonial. Será posteriormente, en el momento de la realización de actos dispositivos sobre el bien adquirido por herencia, cuando deberá tenerse en cuenta el régimen económico-matrimonial del heredero, algo que, sin duda, quedará facilitado si, según una buena práctica notarial, se hace constar el régimen económico-matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge en los términos expresados en el artículo 51.9.ª a) RH.