Resolución de 16 de febrero de 2022 (BOE 4 de marzo de 2022). Descargar
Pretender eludir la inscripción de la prohibición de disponer, porque pueda parecer gravosa, se alteraría la esencia de la disposición testamentaria dando pie a una posible publicidad formal engañosa acerca de las posibilidades de disposición de la finca legada. Es cierto que tal prohibición, como todas las limitaciones de dominio, ha de interpretarse estrictamente; pero para anularla o declararla nula, inexcusablemente hay que acudir a la vía judicial y no solicitar la inscripción parcial del legado sin prohibición.
Sugerente reflexión realiza el Centro Directivo in fine, al afirmar que: “….no es insensible a la situación de pensionista, discapacidad y edad avanzada que alega el recurrente, pudiendo ser éstas objeto de alegaciones que se hagan en el procedimiento por el que se pretenda obtener la resolución judicial que anule la prohibición de disponer, si bien, debe tenerse en cuenta que los legados pueden ser aceptados o renunciados, tal como se ha hecho con el legado de metálico al que se renuncia en la misma escritura, sin prejuzgar con ello si se trata de un solo legado o de varios, lo que no es objeto de este recurso por no haber sido señalado en la calificación...”