Resolución de 5 septiembre de 2022 (BOE 14 de octubre de 2022). Descargar
Solo quedando acreditado el título de la sucesión podrá, conforme a las reglas de la lex rei sitae, procederse a la adjudicación en España de la herencia sujeta al Common Law. La manifestación y adjudicación de herencia exige la presentación al notario autorizante del probate, debidamente apostillado y en su caso traducido, o en su defecto, si fuera necesario, la realización de la prueba de su excepción conforme a la ley aplicable, como única forma de acreditar la existencia del título sucesorio y su regularidad, así como, en su caso, la revocación de testamentos anteriores.