Resolución de 15 de noviembre de 2022 (BOE 5 de diciembre de 2022). Descargar
Se trata de dilucidar en el presente supuesto si el albacea contador partidor puede llevar a cabo la interpretación del testamento en un sentido muy concreto, especial y delicado: determinar si la legítima de un legitimario está constituida por la legítima estricta o larga. Y la respuesta es afirmativa. Según la Resolución de 30 de abril de 2014, la interpretación del testamento corresponde a los herederos, al albacea y en su defecto a la autoridad judicial. Por lo tanto, concluye el centro directivo: "debe admitirse la interpretación del albacea contador-partidor como persona encargada de la ejecución de la disposición testamentaria, si bien en caso de interpretación contradictoria por los herederos -lo que no se ha producido-, corresponderá a los tribunales de Justicia dirimir la controversia".