Resolución de 22 de junio de 2023 (BOE 14 de julio de 2023). Descargar
Se trata de una escritura de entrega de legado otorgada por el albacea contador partidor en prórroga notarial concedida después de vencido el plazo.
La Dirección General confirma que no se puede solicitar una prórroga de un plazo ya vencido, y que no puede aplicarse a la actuación del albacea a la doctrina del artículo 98 de la Ley 24/2001 sobre el juicio notarial de suficiencia, puesto que no se trata de una representación; la prórroga judicial deberá solicitarse antes de que se haya extinguido dicho albaceazgo por cumplimiento del período de tiempo inicial o en su caso de la primera o anteriores prórrogas.