Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 6 de marzo de 2025 (BOE 5 de abril de 2025). Descargar

Se presenta una escritura de aceptación de herencia y adjudicación parcial de bienes en base a un testamento abierto, en el cual la causante legaba a su esposo el usufructo universal de su herencia e instituía herederos a sus dos hijos, uno de ellos menor de edad. Fueron otorgantes de dicha escritura el viudo, por sí y como representante legal de su hija menor de edad, y el otro hijo mayor de edad.
Se deniega la inscripción por cuanto en el testamento, la causante estableció en su disposición segunda una cautela socini, y por la escritura presentada, el viudo se adjudica una mitad indivisa en pago de gananciales y la otra mitad en usufructo vitalicio, cuya nuda propiedad se adjudica a los dos hijos por partes iguales, por lo que se estima que existe entre el viudo y la hija menor de edad conflicto de intereses que precisa del nombramiento de un defensor judicial conforme al artículo 163 del Código Civil, y el cumplimiento de los demás requisitos prevenidos en el artículo 1060 del Código Civil.
La Dirección General confirma que hay conflicto de intereses entre el viudo y la hija menor de edad a la que representa en la herencia de la causante, al adjudicarse el viudo el usufructo universal de la herencia en virtud de cautela socini dispuesta por la causante. En consecuencia, es necesario el nombramiento de defensor judicial, conforme al artículo 163 del Código Civil, y dar cumplimiento a las previsiones del artículo 1060.1 del Código Civil.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo