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Resolución de 6 de marzo de 2025 (BOE 5 de abril de 2025). Descargar

Mediante la escritura cuya calificación es objeto de este recurso, se formaliza la adjudicación hereditaria de determinados bienes entre los que se inventaría una finca inscrita a nombre de la causante con carácter privativo por haberla adquirido, casada en gananciales, por compra a su propio marido con confesión de privatividad realizada por éste, en escritura otorgada el día 16 de noviembre de 1983. El confesante falleció el día 8 de abril de 1997, sobreviviéndole cinco hijos, fruto de sus segundas nupcias, con la citada causante, y siete hijos de sus primeras nupcias. La escritura calificada es otorgada únicamente por los cinco hijos comunes de la causante y el confesante. El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que, conforme a los artículos 1.324 del Código Civil y 95.4 del Reglamento Hipotecario, una vez fallecido el confesante, es necesaria la intervención de todos sus hijos, herederos forzosos, y no sólo los cinco otorgantes de la escritura calificada.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que para la adjudicación de herencia de un bien inscrito a nombre del causante con carácter privativo por confesión de su cónyuge premuerto es necesaria la intervención de los legitimarios de este (arts. 1324 y 95.4 CC); y estos deben ser todos sus hijos, y no solo los de sus segundas nupcias con la causante (como ocurría en el caso concreto).

 

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