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Resolución de 14 de julio de 2025 (BOE 6 de agosto de 2025). Descargar

Se recurre la calificación negativa de un testimonio de decreto de división judicial de herencia, en el que el registrador aprecia cuatro defectos: (i) falta de acreditación del cumplimiento del artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; (ii) falta de aportación de copia autorizada del acta de declaración de herederos abintestato; (iii) falta de aportación de copia autorizada y liquidada de la escritura complementaria y de adecuación a Catastro; y (iv) incumplimiento de los requisitos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria para la inmatriculación de tres fincas.
La Dirección General confirma la nota de calificación y desestima el recurso, reiterando que: no basta acreditar la mera remisión de un documento de autoliquidación o de declaración, si no que la acreditación exige constancia de la presentación efectiva ante la Administración tributaria; el principio de legalidad impone la aportación de copias autorizadas de los títulos sucesorios y complementarios, de tal forma que todo documento que no cumpla el principio de titulación pública, no puede ser tenido en consideración en el seno del procedimiento registral; y la inmatriculación requiere acreditar adquisición previa por título público al menos un año antes del fallecimiento del causante, lo que no concurre en este caso al tratarse de una única transmisión hereditaria, pues la escritura complementaria y de adecuación a catastro no cumple los requisitos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

 

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